La sencilla manera de definir la protección de activos es decir lo que NO es. Por cierto, no abarca para nada de esconder el activo, de cometer perjurio o fraude contra los acreedores, ni participar en las transferencias fraudulentas. La protección de activos, entonces, se trata de implementar una estrategia de situar los activos fuera del alcance de los acreedores.
Por lo tanto, un plan adecuadamente estructurado conseguirá un nivel de protección qué hará la desposesión y pérdida del activo por los acreedores extremamente difícil. Tan difícil, digamos, que la persona o empresa decidirá a no perseguirlo debido al gran costo y poca probabilidad de éxito.
Por ejemplo:
Tres personas montan un restaurante en Florida mediante una sociedad colectiva (partnership en inglés). Dentro de poco, el restaurante se encuentra famosa en la comunidad por su pollo asado. Asimismo, los socios ganan mucho dinero debido a la alta demanda y subsiguiente venta de sus ricos pollos. Socio número 1 compra un chalet en las montañas. Socio número 2 compra un lujoso barco. Socio número 3 invierte el dinero y termina con un patrimonio más grande que los demás socios combinados.
Algún día, el restaurante sirve más de cien platos y pasa que 20 personas, las cuales pidieron un plato diferente de las otras, se enferman. En resumidas cuentas, los 20 incurren cuentas médicas de $60,000 y 5 de los 20 pierden más de $100,000 de salario; en total, las víctimas piden una remuneración que llega a casi $600,000. SENTENCIA A FAVOR DE LOS DEMANDANTES.
El restaurante solo tiene ahorros de $250,000 y por eso la demanda se les presentó a tanto el restaurante como a socio número 1 y número 2 para la deficiencia. Socio número uno vendió la chalet para pagar su parte. Socio número 2 se levantó una mañana y vio su barco en grúa porque declinó venderlo para pagar su parte. Y socio número 3? Pues, a él ni le demandaron, a pesar de tener un patrimonio muy por encima de la remuneración, porque el abogado de las víctimas les aconsejó de lo siguiente: debido al plan de protección de socio número 3, se ha de tener en cuenta que (1) el costo adicional de intentar a romper dichas estructuras de protección conllevará honorarios de abogado; (2) el proceso puede tardar hasta años; y (3) la poca probabilidad de éxito no justifica la demanda contra él.
Como vemos, el mero hecho de mantener los activos fuera del alcance de posibles acreedores pueda ser suficiente a evitar la demanda y subsiguiente fallo judicial. Incluso para los acreedores más agresivos, que sí intentan perseguirle mediante los tribunales, las estructuras de protección siguen igual de fuerte a la gran consternación de lo mismo; en consecuencia, los acreedores suelen llegar a un acuerdo con el deudor en términos favorables a él. Echando leña al fuego, el plan de protección apropiadamente formada para sus necesidades — que toma en cuenta el riesgo de sus activos, su profesión, la naturaleza de posibles acreedores, y varias otras razones — se hace aún mas fuerte durante periodos de “coacción.”
Si es extranjero más le vale considerar la preservación de su patrimonio en EEUU. En primer lugar, sus acreedores a lo más probable tendrían que litigar el caso aquí, además del litigio en su país, para conseguir un fallo en contra suyo. Sus activos serán protegidos contra situaciones fuera de su control.
En conclusión, le dejo con esta máxima de John D. Rockefeller: “La clave del éxito es tener nada propio, sino controlar todo” Es decir, si no es dueño de ello, no se lo pueden quitar.